Ley 19.995 sobre casinos de juego: qué regula y qué no
La Ley 19.995 regula los casinos físicos en Chile desde 2005: crea la SCJ, fija el impuesto del 20 % sobre el GGR, la regla de los 70 km, el cupo de 24 casinos y el régimen de autoexclusión. El juego online queda fuera de su alcance.
La Ley 19.995 casinos de juego en Chile es la norma que autoriza, regula y fiscaliza los establecimientos de juego físicos desde el 7 de enero de 2005. Promulgada bajo el gobierno de Ricardo Lagos, esta ley creó la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) bajo dependencia del Ministerio de Hacienda y reemplazó un régimen disperso de concesiones municipales que había funcionado, en algunos casos, desde 1928. Entender qué establece esta ley —y, sobre todo, qué no establece— es la clave para comprender el mercado del juego en Chile: la Ley 19.995 regula exclusivamente salas de juego presenciales; el juego en línea queda fuera de su alcance. Esta guía recorre la estructura de la norma, sus requisitos territoriales, el régimen tributario, las condiciones del permiso de operación, el catálogo de juegos autorizados y el sistema de sanciones.
Aviso editorial: este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria. El juego es una forma de entretenimiento; juega solo por diversión y dentro de tus posibilidades. Si necesitas ayuda, llama a Salud Responde: 600 360 7777.
Tabla de contenidos
- Qué es y qué regula la Ley 19.995 casinos de juego
- La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) como autoridad
- Estructura territorial: cuántos casinos y dónde
- El permiso de operación: naturaleza y restricciones
- Régimen tributario: el 20 % sobre los ingresos brutos
- Catálogo de juegos autorizado por la SCJ
- Juego responsable y autoexclusión bajo Ley 19.995
- Sanciones e incumplimientos
- La Ley 19.995 y el debate del juego online
- Preguntas frecuentes
- Conclusión
Qué es y qué regula la Ley 19.995 casinos de juego
La Ley 19.995 establece un sistema nacional, centralizado y fiscalmente articulado para el funcionamiento de los casinos de juego en Chile. Su nombre completo lo dice todo: norma sobre bases generales para la autorización, el funcionamiento y la fiscalización de los casinos de juego. Lo que esta ley hace, lo hace con precisión; y lo que no hace —regular el juego online— es tan determinante para el debate actual como lo que sí establece.
Nombre completo y vigencia
El nombre oficial es “Ley N° 19.995 que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego”. Fue publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2005, con una vigencia diferida de 120 días a partir de esa fecha. Las disposiciones transitorias contemplaron un período de integración para los siete casinos municipales preexistentes, que coexistieron con el nuevo régimen hasta su plena incorporación. El texto consolidado más reciente disponible en el sitio de la SCJ corresponde a la actualización de diciembre de 2023.
La frontera con el juego online
La Ley 19.995 regula salas de juego presenciales: mesas, máquinas físicas, fichas homologadas y espacios delimitados bajo supervisión directa de la SCJ. No menciona, no autoriza ni regula el juego en internet. El juego online en Chile vive hoy en una zona regulatoria sin marco propio; el proyecto que busca llenar ese vacío es el Boletín 14.838-03 (proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea), actualmente en tramitación en el Congreso. La consecuencia práctica para el jugador es directa: los operadores online que aceptan jugadores chilenos lo hacen bajo licencia internacional (Curaçao, MGA), fuera del paraguas de la Ley 19.995 y sin supervisión de la SCJ.
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) como autoridad
La Ley 19.995 no solo regula; también crea la institución encargada de aplicar esa regulación. La SCJ es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Ministerio de Hacienda. Es la autoridad técnica y sancionadora del sistema.
Atribuciones de la SCJ
Las funciones de la SCJ abarcan todo el ciclo de vida de un casino autorizado. Otorga los permisos de operación a través de su Consejo Resolutivo. Aprueba y administra el Catálogo de Juegos, que define qué juegos pueden ofrecerse y bajo qué condiciones técnicas. Fiscaliza el cumplimiento de la norma en los establecimientos en operación, con facultades de inspección, requerimiento de información y aplicación de sanciones. Y administra el Registro Nacional de Autoexclusión Voluntaria, que los casinos autorizados están obligados a consultar al ingreso de cada jugador.
Consejo Resolutivo
El Consejo Resolutivo es el órgano colegiado dentro de la SCJ responsable de adjudicar los permisos de operación. Sus decisiones determinan qué sociedades pueden operar un casino, en qué región y bajo qué condiciones. También es el órgano competente para resolver la revocación del permiso cuando se configura alguna causal grave establecida por la ley. Su existencia garantiza que las decisiones sobre habilitación no queden en manos de un funcionario unipersonal, sino de un cuerpo colegiado con representación técnica.
Estructura territorial: cuántos casinos y dónde
La Ley 19.995 no solo fija quién regula; también determina cuántos casinos pueden existir y dónde pueden instalarse. Esta dimensión territorial es uno de los pilares del sistema: la ley diseñó un mapa de distribución regional que equilibra el acceso al juego con la prevención de la concentración geográfica.
El cupo por región y la prohibición en la RM
El cupo nacional autorizado alcanza hasta 24 casinos (incluyendo los 7 municipales preexistentes que se integraron al régimen). La ley permite un máximo de 3 casinos por región y un mínimo de 1 por región autorizada. La excepción más significativa es la Región Metropolitana, donde la Ley 19.995 prohíbe expresamente la instalación de casinos de juego. A la fecha, hay 18 casinos en operación bajo licencia SCJ, con uno adicional en construcción, según el catastro más reciente publicado por la SCJ en scj.gob.cl.
La distancia mínima de 70 km
Entre dos casinos de juego autorizados debe existir una distancia mínima de 70 kilómetros por carretera —no en línea recta—. Esta exigencia cumple una función de ordenamiento territorial: impedir la concentración de establecimientos en zonas contiguas y promover el desarrollo de polos turísticos en regiones distintas. La medición por carretera (y no en línea recta) hace la regla más exigente de lo que parece a primera vista: en terrenos montañosos o con geografía compleja, la distancia vial puede superar ampliamente la distancia geodésica.
Los casinos municipales (1928–2017): el régimen previo
Antes de 2005, Chile tenía un régimen fragmentado de concesiones municipales creadas por leyes especiales. Siete casinos operaban bajo este esquema: Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar (el caso histórico por excelencia, amparado en la Ley 4.283 de 1928), Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales. Estos establecimientos no estaban sujetos al impuesto específico que la Ley 19.995 introdujo para el resto del sistema. La vigencia de sus regímenes especiales terminó originalmente el 31 de diciembre de 2015, pero fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante la Ley 20.856. Tras esa fecha, los casinos municipales que continuaron operando debieron obtener permiso bajo el régimen general de la SCJ.
| Parámetro | Casinos municipales (Ley 4.283/1928 y similares) | Casinos bajo Ley 19.995 |
|---|---|---|
| Autoridad competente | Municipio / ley especial | SCJ (Ministerio de Hacienda) |
| Impuesto al juego | No sujetos al 20 % GGR de la Ley 19.995 | 20 % sobre Ingresos Brutos del Juego (GGR) |
| Fiscalización | Dispersa / municipal | Centralizada en la SCJ |
| Vigencia | Hasta 31-12-2017 (Ley 20.856) | Vigente desde 7 de enero de 2005 |
| Régimen actual | Extinto; operadores integraron régimen SCJ | Sistema en operación (18 casinos vigentes) |
El permiso de operación: naturaleza y restricciones
El permiso de operación es la autorización habilitante que otorga el Consejo Resolutivo de la SCJ. Sin él, no hay casino legal. Y su carácter jurídico —personalísimo, no transferible, no embargable— define tanto los derechos del operador como los límites de ese derecho.
No transferible, no embargable
El permiso es intransferible: solo puede ejercerlo la sociedad operadora que lo obtuvo. Cualquier intento de cederlo o transferirlo sin autorización constituye causal de revocación. Es también inembargable: no puede ser objeto de garantías ni de medidas cautelares, lo que impide que una operación financiera o una deuda colateral ponga en riesgo la continuidad del casino o permita que terceros ajenos al régimen SCJ accedan a la explotación del juego. Ambas restricciones protegen la integridad del sistema regulatorio frente a maniobras indirectas de cambio de control.
Requisitos del operador
La sociedad que solicita el permiso debe cumplir condiciones precisas. Se requiere constituirse como sociedad anónima de objeto exclusivo, limitada a la explotación del casino. Debe acreditar un capital mínimo, presentar garantías suficientes y someter a revisión de la SCJ tanto la idoneidad de sus socios como el plan de operación. El objetivo de este conjunto de exigencias es garantizar que quienes acceden al mercado tienen capacidad financiera, solvencia técnica y ausencia de vínculos con actividades ilegales.
Régimen tributario: el 20 % sobre los ingresos brutos
La Ley 19.995 no solo regula la operación; también establece su régimen fiscal. Tres sujetos tienen obligaciones tributarias diferentes bajo este marco: el operador del casino, el jugador en sala física y el jugador en plataformas online. Confundirlos es uno de los errores más frecuentes al analizar el mercado del juego en Chile.
Quién paga qué
| Sujeto | Norma aplicable | Hecho gravado | Tasa | Declaración |
|---|---|---|---|---|
| Operador físico (casino SCJ) | Ley 19.995 | Ingresos Brutos del Juego (GGR) | 20 % | Operador declara y paga |
| Jugador en casino físico | Art. 59 N° 2 LIR | Premio obtenido en sala | 15 % (impuesto único) | Retención automática; jugador no declara |
| Jugador en plataforma online (offshore) | Fuera de Ley 19.995 | Renta de fuente extranjera | IGC marginal (hasta ~40 %) | F22 código 1104; jugador declara |
El operador físico paga el 20 % sobre los Ingresos Brutos del Juego (GGR) —el total apostado menos los premios pagados— como impuesto específico al juego. El jugador en sala física no realiza ningún trámite: el casino retiene automáticamente el 15 % de impuesto único sobre el premio. El jugador online que usa plataformas offshore queda fuera del alcance de la Ley 19.995; sus ganancias son renta de fuente extranjera y deben declararse en el Formulario 22, código 1104, afectas al Impuesto Global Complementario (IGC) hasta la tasa marginal correspondiente.
Destino del impuesto
El impuesto del 20 % que paga el operador no va íntegramente al fisco central. La ley establece un reparto territorial: 50 % al municipio donde se ubica el casino y 50 % al gobierno regional correspondiente. Este diseño cumple una función de desarrollo local: los casinos autorizados se convierten en fuentes de financiamiento municipal y regional directo, lo que da sentido económico a la prohibición en la Región Metropolitana y al cupo máximo por región.
Catálogo de juegos autorizado por la SCJ
No cualquier juego puede ofrecerse en un casino bajo Ley 19.995. La SCJ administra un Catálogo de Juegos que define las categorías autorizadas y el material habilitado para cada una. Ningún juego puede explotarse sin pasar por el proceso de homologación que la ley exige.
Las cinco categorías obligatorias
La Ley 19.995 establece cinco categorías de juegos que todo casino con permiso vigente debe tener en su oferta: ruleta, cartas, dados, bingo y máquinas de juego. La exigencia de presencia mínima en las cinco categorías garantiza que los establecimientos autorizados ofrezcan una oferta completa y representativa del juego de casino. Un operador no puede limitarse, por ejemplo, solo a máquinas tragamonedas y un par de mesas de cartas: las cinco categorías son obligatorias.
Homologación y material de juego
Antes de poner en explotación cualquier mesa, rueda de ruleta, dado o máquina, el operador debe someter el material al proceso de homologación de la SCJ. Este proceso verifica la integridad técnica del equipo, la aleatoriedad de sus resultados y la trazabilidad de las operaciones. La homologación cumple una función análoga a la certificación técnica de cualquier equipo sujeto a regulación: garantiza que el juego es justo, que los resultados no están manipulados y que el fiscalizador puede auditarlos cuando lo estime necesario.
Juego responsable y autoexclusión bajo Ley 19.995
La Ley 19.995 no es solo una norma de habilitación económica; incluye también obligaciones de protección al jugador. El eje de ese sistema es el Registro Nacional de Autoexclusión Voluntaria, administrado por la SCJ.
La autoexclusión voluntaria
Cualquier mayor de edad puede solicitar su inscripción en el registro de autoexclusión voluntaria ante la SCJ, de forma gratuita. Una vez inscrito, el casino tiene la obligación legal de verificar la cédula de identidad del jugador contra la base nacional al ingreso. La cobertura se extiende a todas las salas de juego de los casinos autorizados bajo Ley 19.995 a lo largo del país. El trámite es gratuito y puede realizarse directamente ante la SCJ o a través de ChileAtiende.
Límite del régimen: el online queda fuera
La autoexclusión del Registro Nacional de la SCJ no tiene efecto en los operadores online offshore. Técnica y jurídicamente, esos operadores están fuera del alcance de la Ley 19.995: no están obligados a consultar el registro ni a impedir el ingreso de un autoexcluido. Quien necesite apoyo para el control del juego online debe recurrir a los propios operadores (mediante la función de autoexclusión de cada plataforma) o a redes especializadas. Los recursos disponibles en Chile incluyen Salud Responde: 600 360 7777, la red Ajuter y la Corporación de Juego Responsable.
Sanciones e incumplimientos
El sistema de sanciones de la Ley 19.995 distingue entre la operación sin permiso —una infracción de mayor gravedad, que puede involucrar casinos clandestinos o máquinas no autorizadas— y los incumplimientos del operador habilitado, que pueden derivar en la revocación del permiso.
Operar sin permiso
Quien explota un casino de juego sin contar con el permiso de operación de la SCJ puede enfrentar multas de hasta 2.000 UF —equivalentes a aproximadamente CLP 70-80 millones al valor referencial de la UF de 2026—, además de la clausura del local. Esta sanción aplica tanto a salas de juego clandestinas como a la operación de máquinas tragamonedas fuera de los recintos autorizados. Los artículos 53 bis, 54 y 55 del texto legal regulan el procedimiento sancionatorio, que incluye derecho a defensa ante la SCJ.
Revocación del permiso
Para los operadores que ya cuentan con permiso vigente, la ley establece causales de revocación por incumplimiento grave. Las más relevantes son la transferencia no autorizada del permiso, el fraude en la operación y los incumplimientos reiterados de las obligaciones fiscalizadas por la SCJ. La revocación se tramita ante el Consejo Resolutivo, con garantía del debido proceso administrativo y derecho a defensa del operador afectado.
La Ley 19.995 y el debate del juego online
La Ley 19.995 fue diseñada para regular el juego físico en un contexto en que el juego online no era una realidad de mercado significativa en Chile. Veinte años después, ese mercado existe y opera sin marco propio. La discusión sobre cómo regularlo es el siguiente capítulo del derecho del juego en Chile.
Por qué el online no se rige por la Ley 19.995
La Ley 19.995 regula salas físicas, máquinas físicas, fichas y catálogos homologados in situ. Su aplicación presupone un espacio físico delimitado, un operador con establecimiento en Chile y una relación presencial entre jugador y establecimiento. El juego online —donde la sala es un servidor remoto, el jugador está en su casa y el operador puede estar en cualquier jurisdicción— no encaja en ninguno de esos presupuestos. Extender la aplicación de la Ley 19.995 al juego online requeriría una reforma legal expresa; por eso existe el Boletín 14.838-03.
El estado del Boletín 14.838-03
El Boletín 14.838-03 es el proyecto de ley de plataformas de apuestas en línea que busca crear el primer marco regulatorio específico para el juego online en Chile. El proyecto fue aprobado unánimemente en la Comisión de Hacienda del Senado en su fase reciente, lo que representa un avance significativo hacia su promulgación. Su aprobación establecería un sistema de licencias online, impuestos específicos y un registro de operadores autorizados para el mercado chileno. Hasta su entrada en vigor, los operadores online seguirán operando bajo licencia internacional, fuera del paraguas de la Ley 19.995.
Preguntas frecuentes
Conclusión
La Ley 19.995 casinos de juego ordenó un mercado fragmentado y transformó las concesiones municipales dispersas en un sistema centralizado, territorialmente acotado y fiscalmente articulado. Creó una autoridad especializada —la SCJ—, fijó reglas claras de acceso al mercado (permiso único, no transferible, para sociedades de objeto exclusivo), diseñó un modelo tributario con impacto regional directo (20 % GGR dividido entre municipio y gobierno regional) y estableció protecciones para el jugador mediante el registro de autoexclusión voluntaria. Lo que la Ley 19.995 no hace —regular el juego online— es, a estas alturas, tan relevante como lo que sí hace: el mercado online existe, opera sin marco local y espera el resultado del Boletín 14.838-03 en el Congreso. Ese es el siguiente capítulo del derecho del juego en Chile, y se está escribiendo ahora en el Senado.
Juego responsable: el juego es un medio de entretenimiento, no una fuente de ingresos. Si percibes que el juego está afectando tu vida o la de alguien cercano, busca ayuda: Salud Responde: 600 360 7777 (gratuito, 24/7), red Ajuter y Corporación de Juego Responsable. Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría legal ni tributaria.
